Por la Dignidad del Deudor (Parte 11)
Solo por decisión de la Corte Constitucional en una acción de tutela (Amparo en el Derecho Argentino) se desterró esta perversa práctica de cobro extrajudicial, por considerar que violaba flagrantemente los derechos fundamentales del deudor a la intimidad y al buen nombre.
Si este sistema de cobro nos parece infamante que atenta contra la dignidad de la persona del deudor, aún no hemos podido erradicar las aberrantes prácticas que han organizado el poderoso sistema financiero de colocar en una central de datos el nombre de los deudores morosos, aún habiendo cancelado sus obligaciones. Cuando se trató de prohibir en mi país este mecanismo indigno, el poder de los banqueros fue mucho más contundente que las razones de derecho.
Y en este torturoso camino de humillaciones y vejámenes al deudor, no faltan los mecanismos de hostigamiento y presión sicológica como los de empapelar las paredes de los edificios o conjuntos residenciales donde habita el deudor publicando su situación de deudor en mora o los utilizados sistemas de publicar en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal la lista de los deudores morosos.
Bien lo señaló la Corte Constitucional colombiana en sentencia No.T-340 de 1.993, con ponencia del doctor Carlos Gaviria al condenar estos sistemas "persuasivos" de cobro:
"No es aceptable que con estas situaciones se pretenda desnaturalizar figuras como la del requerimiento particular o privado, que permiten, en muchas ocasiones, evitar con anticipación el trámite judicial, al acudir directamente a los deudores para lograr la satisfacción de la acreencia. No puede aceptarse que en ejercicio de la facultad de cobro, sea posible violentar los derechos mínimos de cualquier persona, negándole la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen; mucho menos, atentando contra el libre ejercicio de sus derechos fundamentales".
Tema de controversia es el tratamiento que los Estados le han venido dando a los deudores de deudas fiscales. El soberano fisco, la política alcabalera de estos empobrecidos países, parecen monolitos de épocas prehistóricas en los que el hombre no tenía ningún reconocimiento de sus derechos como persona humana.
Aun se conservan en algunas legislaciones la pena privativa de la libertad por deudas fiscales. En Colombia el retenedor del impuesto al valor agregado IVA, o de la retención en la fuente que no pague oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se judicializa su conducta a través de la figura delictual del peculado por apropiación, con detención de la persona física, sin beneficio de excarcelación.
La creación perversa de la jurisdicción coactiva en la cual el Juez de la causa en el mismo acreedor atenta contra los principios universales del debido proceso, y del principio fundamental reconocido como es la imparcialidad del Juez; todo lo cual conspira contra la persona del deudor y del irrespeto a su dignidad.
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